Opinión

El 75 Aniversario de la ONU: Los derechos fundamentales y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

Por: José Manuel Jerez

Segunda parte

El antecedente de las “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” (INDH), lo podemos encontrar en la antigua Roma con la institucionalización del “Tribuno del Pueblo”, que tenía la misión de oponerse a las decisiones de todos los magistrados, de los cónsules y del Senado romano en defensa de los derechos de la “plebe”; más tarde, en la época imperial, en Constantinopla, cuando tras la división del imperio se consolidó en Bizancio la figura del “defensor civitatis”, que tenía la misión de proteger a los ciudadanos frente a las arbitrariedades de los gobernantes.

Los antecedentes modernos de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), los podemos encontrar en Suecia, en tres momentos diferentes: el primero, en el siglo XVI, cuando se estableció el “Presbote de la Corona”, cuya función principal era vigilar la administración de justicia en el reino. Esta función la ejercía bajo la suprema autoridad del rey y, por esta razón, este agente del Estado debía rendir informe a la Corona; el segundo, cuando Carlos II nombró en 1713 al primer “Procurador Supremo”, un agente del Estado que tenía la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes y la gestión pública; el tercero cuando en 1809 este instituto se incorporó a la Constitución sueca bajo la forma de un delegado parlamentario y, en este sentido, como un agente estatal independiente del rey, cuya misión, siguiendo el carácter que había adquirido en el pasado, consistió en vigilar la administración pública y hacer respetar los derechos y libertades de los ciudadanos a través de mecanismos para atender sus reclamaciones.

El carácter de las instituciones estatales encargadas de la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos deriva de los diversos contextos sociales en los que estas instituciones tuvieron origen y desarrollo. La referencia a un “tribuno del pueblo” supone concebir un contexto social enriquecido en las ideas políticas del estoicismo, transmitidas de los griegos a los romanos quienes propusieron que el gobierno, y en general, la política, debía considerarse como un asunto público o cosa pública, “res publici”. En ese mismo sentido, Suecia imprimió carácter a la institución independiente del “delegado” parlamentario, y por esa razón, cuando la elevó a un nivel constitucional, la institución se enriqueció de los presupuestos de la democracia, esto es, del contexto social moderno que venía de la Ilustración, que abogaba por el individualismo y la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

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Dada su experiencia exitosa y su necesidad, la institución sueca de derechos humanos, también se estableció en muchos países de Europa: en Finlandia en 1919, en Dinamarca en 1953, y con posterioridad, en buena parte de los países de Iberoamérica; la Constitución de Portugal la estableció en 1976; la de España, en 1978; la de Guatemala en 1985, y así sucesivamente. República Dominicana la estableció en la Constitución de 2010, no obstante en 2001, ya la había establecido por vía legislativa, haciendo su transición del Estado liberal al Estado Social, donde se infiere que las instituciones estatales encargadas de la protección y promoción de los derechos fundamentales asumen nuevas misiones institucionales, y en este sentido, que la “magistratura moral” dirigida a “garantizar los derechos individuales” y a “supervisar la administración pública”, debe ampliarse a la garantía de los derechos sociales, que implica necesariamente, su “incidencia en las políticas públicas”, especialmente en la formulación y evaluación de esas políticas, tomando distancia prudente frente a la fase de ejecución, en aras de salvaguardar los principios que legitiman su independencia y función de supervisión del Estado frente al Ejecutivo y al Congreso. En otras palabras, la “auctoritas” de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, no debe confundirse con el “officium” del ejecutivo y del legislativo.

Desde los años sesenta del siglo pasado se empezó a reconocer la necesidad de las “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” (INDH). Uno de los documentos que refleja esa visión fue la resolución B del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del 25 de julio de 1960. El papel de garantes de los derechos humanos permite a las INDH, hacer un constante recordatorio a los servidores públicos o funcionarios de los órganos del Estado, acerca de los derechos y deberes que están comprometidos a respetar y cumplir frente a todos los habitantes del país. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos son mecanismos de tutela no Jurisdiccionales, con competencia para la protección y promoción de los derechos fundamentales, disponiendo del mandato más amplio posible enunciado en los textos constitucionales o legislativos y brindan un procedimiento informal, breve y sencillo para la fiscalización de la actuación de las autoridades. El surgimiento de las “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos” (INDH), responde al reclamo de fortalecimiento de las instituciones del Estado con base en el respeto de los derechos fundamentales.

El Autor es abogado, con estudios de Maestría en Derecho Administrativo y Procesal Administrativo; Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Diplomado en Ciencias Políticas y Derecho Internacional, por la Universidad Complutense de Madrid, UCM.

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