JCE ordena inicie periodo precampaña en julio 2023
Resolución 28-2021 fue aprobada por el Pleno del órgano electoral
La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la resolución 28-2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de cara a los procesos de selección interna de precandidaturas y candidaturas que habrán de celebrarse en julio del 2023.
La JCE dispuso que el período previo a la precampaña abarca desde la entrada en vigencia de la citada resolución y el inicio formal de la misma, fijada por ley para el 2 de julio de 2023, por lo que hasta esa fecha ningún aspirante es oficialmente precandidato en ningún nivel de elección.
“En cuyo período, los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarla públicamente”, indica la JCE.
Propaganda permitida
Sobre la propaganda permitida durante el período previo al de precampaña dispone que los aspirantes dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.
Lo prohibido
En tanto que durante el período previo al inicio de la precampaña estarán prohibidas a los aspirantes y a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las siguientes actividades: la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior.
Además, la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante.
Asimismo, la promoción y reconocimiento a los aspirantes; la colocación de cualquier mensaje en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales, la difusión de encuestas entre otras acciones quedan prohibidas