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MINERD y Consejo Nacional de Educación citados ante el TSA para el martes 20 de octubre

Santo Domingo.- El Ministerio de Educación (MINERD), Consejo Nacional de Educación, el ministro Dr. Roberto Fulcar, el viceministro de Centralización y Participación Julio César De Los Santos, la gobernadora de la provincia de San Pedro de Macorís Aracelis Villanueva Figueroa e Isidro Santana Ramírez, designado provisional en la Dirección Regional 005, con sede en San Pedro de Macorís, fueron citados a comparecer ante el Tribunal Superior Administrativo el martes 20 de octubre.

Dicha audiencia fue fijada a fin de conocer la Solicitud de Medida Cautelar, que procura suspender los efectos, evitar el daño y perturbación generada como consecuencia de las acciones ilegales asumidas por estas autoridades en contra los más de 105 servidores públicos afectados, en especial el señor Bolívar Yunior Sosa Soriano, quien fuera forzado a abandonar la oficina de la dirección regional 005, sin contar con la autorización legal.

En la solicitud de medida cautelar se pide al juez presidente del TSA, entre otras cosas, el cese de toda acción y decisión asumida por el señor Isidro Santana Ramírez, quien ha asumido el puesto de director regional 0500 de manera provisional, hasta tanto intervenga la sentencia que decida sobre la suerte definitiva de la acción o recurso principal, en torno a la sustitución del señor Sosa Soriano.
Además de este proceso, la mayoría de los directores regionales y distritales afectados con la ordenanza 01-2020, solicitaron al TSA imponer las medidas cautelares ante la perturbación generada por esta decisión, en el entendido de que consideran que dicha ordenanza viola los principios de proporcionalidad, confianza legítima y coherencia, establecidos en el artículo 3 de la Ley 107-13, que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, constituyéndose en una perturbación manifiestamente ilícita que afecta a cientos de servidores públicos del MINERD.

Los abogados accionantes Nelfis Stapleton y Yulibelys Wandelpool, sostienen que con la aprobación de la ordenanza 01-2020, y las consecuentes decisiones tomadas por Roberto Fulcar y demás funcionarios de Educación, transgreden el Principio de Seguridad Jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, establecido en el art. 3.8 de la Ley 107-13, que cita: Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos.

En concreto, se procura una decisión judicial que evite que se sigan dando pasos que violenten los derechos de servidores públicos del sector educación, afectando la institucionalidad y desconociendo un proceso que sentó las bases para que los indicados profesionales de la educación se sometieron al sistema competitivo de selección, el cual, se estableció conforme a la Ley General de Educación, como una forma de garantizar la calidad de la educación mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de méritos y aptitudes, atendiendo a los intereses de los educados, los padres de familia y la comunid, según contempla el pacto educativo suscrito en el 2014 por el presidente Luis Abinader y la directora de Ética Gubernamental Milagros Ortiz Bosch.

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Citación Medida Cautelar

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