La independencia de los poderes públicos en la democracia; ¿Mito o verdad?
Por: Luis A. Jiménez Burgos
La separación de los poderes en República Dominicana es el fundamento de nuestro sistema democrático y está sustentado, en la existencia de tres poderes que dirigen, administran y regulan nuestra vida en sociedad. Fue adoptado por nuestro país e insertado en nuestra Constitución, influenciado por las corrientes institucionales de los estados republicanos que sucedieron a las monarquías europeas, a raíz de la Revolución Francesa, que incorporó los valores de la Ilustración y el Liberalismo Político, plasmados después en 1748 por El Barón de Montesquieu, en su obra cumbre «El Espíritu de las Leyes».
Por Luis Alberto Jiménez Burgos.
El presidente Luis Abinader ha hecho público su interés de modificar la Constitución de la República Dominicana. El mandatario ha expresado esta intención, bajo el argumento de establecer por ley la independencia del Ministerio Público.
Las declaraciones del presidente, publicadas en los medios de comunicación, entre otras cosas, dicen lo siguiente: » Yo he entregado poder. Yo pienso que los presidentes deben tener muchas limitaciones y que eso es necesario, un presidente que tenga ideas especiales o aspiraciones desmedidas puede hacer mucho daño, y eso es lo que yo quiero limitar ahora en la constitución, eso es lo que queremos limitar». Y añaden los medios: «La intención subrayada en su propuesta de modificación constitucional es que el Procurador General de República no lo designe el presidente de turno».
Lo cierto es, que aunque el anuncio y la promoción de la propuesta se apoyan en lo concerniente a la independencia del Ministerio Público, la propuesta de modificación constitucional sometida al debate por el Ministro Administrativo de la Presidencia, es mucho más amplia y abarca diversos temas que modifican e impactan varios de los articulados que definen el fundamento y el quehacer de las principales instituciones reguladoras del funcionamiento de la nación, entre ellas: La Cámara de Cuentas, La Contraloría General de la República, La Junta Central Electoral, El Ministerio Público, entre otras. Y tocará unos 40 artículos de los 277 de nuestra Ley de leyes.
Por la diversidad y amplitud de los temas propuestos en el proyecto de reforma, nosotros solo tocaremos en este análisis las implicaciones socio-políticas que, a nuestro parecer, subyacen en este tipo de reforma, sobre todo, cuando tocan los pilares del Ordenamiento Político y Social.
Los líderes de los partidos de oposición, con representación congresual, entre estos la Fuerza del Pueblo (FP) y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se pronunciaron en contra de cualquier intento de modificación constitucional. Argumentaron por separados, que en estos momentos de crisis que atraviesa el pais, someter a la población a la discusión de una reforma constitucional, es una distracción de los graves problemas que sufre la población; alegan también, que ésta es irrelevante además de innecesaria, porque la Constitución consagra la independencia del Ministerio Público.
Los argumentos en las propuestas planteadas, para dicha reforma por el presidente Abinader, son débiles, contraproducentes y poco prudentes. Esto último, dicho sea con todo respeto a la investidura del Ejecutivo.
Decimos que son débiles los planteamientos de la reforma respecto del Ministerio Público, porque nuestra Carta Magna establece la autonomía que disfruta este estamento, en el ejercicio de sus atribuciones, después de ser designado por la instancia superior.
Planteamos además, que es poco prudente en la actual situación que vive nuestro país, someterlo a la discusión de una reforma constitucional, que en nada contribuye a resolver los acuciantes problemas que padece nuestra sociedad como consecuencia de la pandemia del Covid-19, ahora agravados por una inflación nacional e internacional, producto de la guerra entre Rusia y Ucrania, que atenta contra las condiciones materiales de supervivencia del dominicano.
Señalamos tambien, que resulta contraproducente, que la iniciativa de reforma haya nacido del interés del presidente Abinader, porque precisamente el hoy mandatario y ayer candidato en la oposición, se sumó como uno de los principales abanderados de la lucha que impidió que el entonces presidente Danilo Medina, materializara sus pretensiones de reformar esa Constitución.
Decimos por demás que sus argumentos son débiles, porque parten de premisas equivocadas, tanto de forma como de fondo. Si nos detenemos un momento en el análisis del artículo 4 de nuestra Constitución política, que se refiere al gobierno y la separación de los poderes, que consagra, entre otras cosas: que «el gobierno de nuestra nación es Democrático y se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial», al adentrarnos en la interpretación de este artículo, veremos que establece con claridad que estos tres poderes tienen autonomía uno del otro en sus funciones, y donde convergen se complementan, actuando como contrapeso uno del otro. En el caso del Ministerio Público, aunque es designado por el presidente, como lo establece el artículo 271 de la Constitución, no es menos cierto que su ámbito pertenece al poder judicial en su conjunto, disfrutando de la precitado autonomía en el ejercicio de sus funciones.
En cuánto al fondo, el argumento de que su designación afecta su independencia, también es baladi, porque precisamente la designación está envestida y cubierta por el fuero del referido artículo 4 de la Constitución, que estipula además de la separación de los poderes, que «el gobierno de la Nación es Democrático y Representativo», por lo que, en consecuencia, el Procurador General de la República actúa por representación legítima del poder emanado de la elección popular a través del voto directo, obtenido delegación por quién le designa, el presidente.
Es bueno señalar, que la primera nación en adoptar la separación de los poderes planteada por Montesquieu en dicha obra, fue Estados Unidos de Norteamérica, que entonces era un Estado moderno de incipiente capitalismo y modelo de democracia. Este último calificativo lo expresamos, verbigracia, porque en la formulación de la reforma, se propone cambiar el término de Procurador General por el de Fiscal General, término este traido del ordenamiento jurídico norteamericano.
De los alegatos del presidente Abinader en su argumento que se refiere al Procurador Independiente, consiste en que no sea designado por el presidente, porque cualquier presidente puede obstaculizar la lucha contra la corrupción, olvidando el mandatario, que en los Estados Unidos de Norteamérica, el Procurador General de la República, que como dijimos, allá se llama Fiscal General, también es designado por el presidente de esa gran nación. Y allí no tienen las supuestas preocupaciones que manifiesta el presidente Luis Abinader.
Por último, debo referirme en lo medular de este tema, a dos aspectos que subyacen en el planteamiento del presidente Abinader, que considero sensiblemente peligrosos para la estabilidad de nuestra incipiente democracia.
Asumiendo nosotros, que en su propuesta de cambios en la Constitución el presidente Luis Abinader podría estar bien intencionado, aunque muy equivocado en las reformas y en el momento que quiere introducirlas.
En lo concerniente al poder judicial, si desvinculamos al Ministerio Público totalmente del Poder Ejecutivo, en el afán de su supuesta independencia, estaríamos creando otro estamento de poder constitucional, que añadiría un Cuarto Poder al Estado, por lo que ya no tendríamos la trilogía que consagra muestra Carta Sustantiva, sino cuatro poderes. Además de los tres poderes que hoy existen. perderían estos su sentido de contrapeso que exhiben y en vez de complementarse correrían el riesgo de confrontarse, como ocurre en algunos Estados Suramericanos, en cuyo ordenamiento democrático la Constitución está dotada del germen de la inestabilidad, que hace permeable los poderes del Estado a los intereses grupales o sectoriales, sobre todo debilita al Poder Ejecutivo legítimamente elegido por el pueblo.
Finalmente, el fundamento de todo este análisis parte del criterio medular de un intelectual amigo nuestro (Gedeón Santos), de que la independencia de los poderes públicos es una ficción, porque la democracia no funciona ni opera en abstracto, la dirige alguien, fuerzas vivas, sean éstas empresariales, del bajo mundo, religiosas, sociedad civil o sectores políticos; este último es el más idóneo porque normalmente deviene, directa o indirectamente, de la voluntad del pueblo, que es la fuente más diáfana de legitimidad.-
El autor es abogado, internacionalista y dirigente político.