Opinión

Gravar el salario de navidad genera una antinomia en RD

Por: Yulibelys Wandelpool R.

El proyecto de ley de presupuesto general del Estado 2021, plantea en su artículo 30 la suspensión de la exención del Impuesto sobre la Renta – ISR, mediante el cual se persigue que durante el ejercicio presupuestario del año 2021, quedará sin efecto la exención del impuesto sobre la renta dispuesta en el artículo 222 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana.

Esta propuesta, además de afectar económicamente a la clase media asalariada y quienes devengan un ingreso superior a los RD$35,000 mensual, se constituiría en una antinomia, pues el referido artículo 222 del Código de Trabajo dispone que: “El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta”.

Así las cosas, en el ámbito fiscal, los ingresos percibidos por los empleados por concepto del salario de navidad (regalía pascual, salario de navidad o salario número trece) se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta.

Por su parte, el Reglamento No. 139-98 para la aplicación del Título II de la Ley núm. 11-92, Código Tributario, en su artículo 48 establece un límite a la exención del Impuesto sobre la Renta del salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario anual; disposición establecida en el literal o) del artículo 299 del Código Tributario, que establece que se encuentra exento el salario de Navidad de acuerdo con las previsiones de la Ley 16- 92, de fecha 29 de mayo de 1992 y sus modificaciones (Código de Trabajo), hasta el límite de la duodécima parte del salario anual.

En tanto, la jurisprudencia dominicana recoge precedentes que puntualizan sobre el tema, tal es el caso de la sentencia Núm. 81 de fecha 17 de febrero 2016, de las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, cuyo proceso tiene su origen en la acción interpuesta contra la Resolución 811-11 del 21 de octubre de 2011 de reconsideración dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que coloca un impuesto que no ha sido fijado por la ley, colocando mora e intereses derivados de la misma.

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Entre las consideraciones de los jueces, resalta lo siguiente: “Considerando, que el salario de Navidad, es un salario diferido en el tiempo, que tiene un carácter anual complementario, con la finalidad de otorgar valores de curso legal, en una época donde el trabajador necesita y requiere cubrir necesidades personales y familiares, en consecuencia la finalidad de las disposiciones del párrafo establecido en el artículo 222 del Código de Trabajo que expresa: “El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al Impuesto sobre la Renta (párrafo, Ley 204-97) estas disposiciones se aplican aunque el monto pagado sea mayor de cinco (5) salarios mínimos legalmente establecidos”, lo que viene a reformar el carácter protector del derecho del trabajo y a concretizar los fines de un Estado Social y de Derecho”.

Que la referida decisión judicial, es muy clara al concluir estableciendo que “el salario de navidad no puede ser objeto de Impuestos sobre la Renta, esto así bajo el régimen del Código de Trabajo del año 1992, reforzada por el párrafo establecido por la Ley núm. 204-97, que deja claramente establecido y sin lugar a dudas que esta disposición se aplica “aunque el monto sea mayor de los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecidos”, en consecuencia la resolución atacada, carece de pertinencia jurídica, base legal y es contraria a la legislación vigente y a la Constitución Dominicana”.

En definitiva, tanto el Código de Trabajo, como el Convenio 95 sobre protección al salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debidamente ratificado por el Congreso Nacional, dispone expresamente que los descuentos del salario solo deben permitirse de acuerdo a las condiciones y dentro de los límites fijados por la ley;

Un aspecto relevante es que el gobierno debe procurar la garantía y apego de sus decisiones al principio de proporcionalidad, en virtud del cual “…los límites o restricciones de derechos habrán de ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada caso; deberán ser necesarios, por no hallarse un medio alternativo menos restrictivo y con igual grado de eficacia en la consecución de la finalidad pública que pretenda obtenerse; y, finalmente, habrán de ser proporcionados en sentido estricto, por generar mayores beneficios para el interés general y los intereses y derechos de los ciudadanos, que perjuicios sobre el derecho o libertad afectado por la medida restrictiva”. (Artículo 3.9 de la Ley 107-13)

En ese entendido, consideramos que el Gobierno Dominicano debe retroceder en su intención de suspender la exención del ISR al salario de navidad, pues además de generar la antinomia que hemos resaltado en nuestras líneas, lo planteado en el artículo 30 del proyecto de Ley de Presupuesto Público 2021, no resistiría la confrontación legal, con respecto del derecho al salario que se afecta. De continuar e imponer dicha disposición, el gobierno estaría induciendo a la clase empresarial a aplicar retenciones que posteriormente serían generadoras de reclamos  y múltiples demandas laborales de trabajadores que perseguirían dar vida a lo contenido en el Principio VIII del Código de Trabajo, en virtud del cual “cuando exista concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”.

Yulibelys Wandelpool R.

Abogada, magister en Derecho Administrativo y especialista en Derecho Laboral Público y Privado.

Directora de Lextratega Servicios de Consultoría.

ywandelpool@gmail.com Redes sociales: @ywandelpool / @lextratega.rd

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